El concubinato es una unión de hecho estable y duradera entre dos personas que viven juntas, tienen un sentimiento de solidaridad y apoyo mútuo y sobre todo tienen un proyecto de vida en común. En México, el concubinato sí tiene efectos legales, incluso en algunos aspectos se asemeja al matrimonio como es el caso de la obligación de proporcionar alimentos y el derecho a compensación.

Con relación a la liquidación de bienes derivados de la terminación del concubinato, esta circunstancia tiene una regulación completamente distinta al matrimonio, ya que en este último desde que se celebra, la pareja tiene la posibilidad de elegir entre dos regímenes patrimoniales: sociedad conyugal o liquidación de bienes, mientras que en el concubinato no existe esta posibilidad ya que no hay ningún tipo de régimen patrimonial que pueda elegirse.

En este sentido, si una pareja al finalizar el concubinato desea liquidar los bienes que adquirieron durante la vigencia del mismo cuentan con dos opciones, la primera es celebrar un convenio entre ellos en el cual, de común acuerdo determinen la manera de dividir esos bienes, pero si no logran ponerse de acuerdo, entonces tendrán que acudir a un juez y probar ante él que efectivamente existió un pacto entre los concubinos con la finalidad de crear un fondo común en beneficio de la familia y con base en ello, el juez determinará la parte proporcional que le corresponda a cada concubino en función del trabajo y esfuerzo común aportados para dicha conformación.

Es importante destacar que, en el concubinato no existe presunción de comunidad de bienes, forzosamente deberá probarse que, durante la vigencia del concubinato, la pareja decidió que los bienes que adquirieron formarán parte de un fondo común en el que ambos cooperaron, debiendo señalar que generalmente los bienes que fueron adquiridos por uno de los concubinos con anterioridad al concubinato, con recursos propios, o con el producto de su trabajo personal, no formarían parte de este patrimonio común.

Como antes se señaló, el juez, al dictar sentencia, deberá distribuir los bienes en proporción al esfuerzo aportado por cada concubino, ya que aquí no existe una presunción de que a cada uno le corresponda el 50% de los bienes, como sí sucede en la sociedad conyugal.

De este modo, en el caso de que uno de los concubinos se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, tendrá derecho, además, a una compensación por los costos de oportunidad generados en su patrimonio. La compensación no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido los concubinos.