Artículo 4. La mediación es el procedimiento voluntario mediante el cual las partes acuerdan resolver una controversia o conflicto en forma parcial o total, de manera pacífica, o prevenir uno futuro, con la asistencia de una persona tercera imparcial denominada persona facilitadora. Se entenderá que existe Co-mediación cuando participen dos o más personas facilitadoras.
Principios básicos de la mediación
Voluntaria: Las partes participan por decisión propia.
Confidencial: Todo lo hablado se mantiene privado.
Asistencia de una persona facilitadora: Persona imparcial que facilita el diálogo, sin imponer decisiones.
Acuerdos: Se redacta un convenio que las partes deben cumplir, el cual cuenta con validez legal; por tanto es exigible ante la ley.
Facilitador – Deberes y Obligaciones
Las personas facilitadoras de la mediación deben estar debidamente registradas.
Determinar si el caso puede resolverse a través de los MASC.
Conducir el proceso según la Ley y principios aplicables.
Verificar identidad de partes y cerciorarse que los convenios reúnen los requisitos de existencia y validez.
Facilitador – algunos Deberes y Obligaciones
Redactar convenios a los que hayan llegado las partes a través de los MASC.
Remitir convenios al Centro Público respectivo, para su registro y en su caso, validación.
Informar la naturaleza de los MASC y el alcance jurídico del convenio.
Mantener actualización para renovar certificación.
