El conflicto es concebido como un proceso cognitivo que implica percepciones de metas incompatibles por parte de, al menos, dos individuos. Es un proceso cognitivo-emocional en el que dos o más individuos perciben metas incompatibles dentro de su relación de interdependencia y el deseo de resolver sus diferencias de poder.
En ese sentido, el problema del conflicto en el Derecho, se define como una incompatibilidad de intereses entre dos o más personas que, amparadas en una norma jurídica entran en contradicción. Este fenómeno refleja la vida social, dado que el Derecho es una producción dentro de ésta.
Manifestación social: Las relaciones conflictivas son una forma de socialización intensa.
Interacción humana: Toda interacción es socialización, y el conflicto es una de sus formas más intensas. a) Los conflictos se originan en una variedad de fuentes. b) Los conflictos se manifiestan de muchas maneras y todas tienen consecuencias positivas y negativas. c) El conflicto se puede manejar mejor respecto a sus consecuencias que a sus causas. d) La conducta colaborativa es fuertemente deseable como forma de manejar y resolver un conflicto.
Los conflictos son inevitables, y contar con métodos eficaces para su resolución es crucial. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) ofrecen una manera innovadora de resolver disputas sin recurrir a procesos jurídicos formales, como lo es por ejemplo, la Mediación.
