Requisitos y Prohibiciones Básicas (Art. 330-331)

● Los trasplantes sólo pueden realizarse si hay evidencia científica, bajo riesgo y justificación terapéutica.

● Prohibido: trasplante de gónadas y uso de tejidos de abortos inducidos.

● Preferencia por órganos de personas fallecidas o con diagnóstico confirmado de muerte.

 

Reglas para Donantes y Receptores (Art. 332-333)

● Selección médica obligatoria del donante y receptor.

● Prohibido usar órganos de menores vivos (excepto médula ósea con consentimiento legal).

● Donante vivo debe: ser mayor de edad, estar sano, donar voluntaria y altruistamente ante notario, y tener compatibilidad.

 

Requisitos Adicionales (Art. 333)

● Se prefiere que el donante tenga parentesco con el receptor.

● Si no hay parentesco: se exige evaluación de comité hospitalario, historial médico mínimo de 6 meses y registro ante el Registro Nacional de Trasplantes.

● Se prohíbe cualquier forma de comercio o simulación.

 

Donación Post Mortem (Art. 334-335 Bis 1º)

Se requiere:

● Comprobación de muerte por médico no implicado en el trasplante.
● Consentimiento expreso o tácito no revocado.
● Información clara a los familiares.
● No debe haber riesgo sanitario.
● El hospital debe notificar al MP si la muerte está vinculada a un posible delito.

 

Asignación, Transporte y Registro (Art. 336-338)

● La asignación depende de la urgencia médica, compatibilidad y registros hospitalarios.
● El transporte de órganos debe ser facilitado por concesionarios y regulado por normas oficiales.
● El Centro Nacional de Trasplantes mantiene el Registro Nacional, con datos de donantes, receptores y hospitales autorizados.

 

Distribución Nacional y Supervisión (Art. 339)

● La distribución nacional se rige por criterios médicos y legales emitidos por la Secretaría de Salud.
● El Centro Nacional de Trasplantes coordina, vigila y asegura trazabilidad en colaboración con autoridades y sociedad civil; para ello cuenta con un Registro de donadores voluntarios.