Requisitos y Prohibiciones Básicas (Art. 330-331)
● Los trasplantes sólo pueden realizarse si hay evidencia científica, bajo riesgo y justificación terapéutica.
● Prohibido: trasplante de gónadas y uso de tejidos de abortos inducidos.
● Preferencia por órganos de personas fallecidas o con diagnóstico confirmado de muerte.
Reglas para Donantes y Receptores (Art. 332-333)
● Selección médica obligatoria del donante y receptor.
● Prohibido usar órganos de menores vivos (excepto médula ósea con consentimiento legal).
● Donante vivo debe: ser mayor de edad, estar sano, donar voluntaria y altruistamente ante notario, y tener compatibilidad.
Requisitos Adicionales (Art. 333)
● Se prefiere que el donante tenga parentesco con el receptor.
● Si no hay parentesco: se exige evaluación de comité hospitalario, historial médico mínimo de 6 meses y registro ante el Registro Nacional de Trasplantes.
● Se prohíbe cualquier forma de comercio o simulación.
Donación Post Mortem (Art. 334-335 Bis 1º)
Se requiere:
● Comprobación de muerte por médico no implicado en el trasplante.
● Consentimiento expreso o tácito no revocado.
● Información clara a los familiares.
● No debe haber riesgo sanitario.
● El hospital debe notificar al MP si la muerte está vinculada a un posible delito.
Asignación, Transporte y Registro (Art. 336-338)
● La asignación depende de la urgencia médica, compatibilidad y registros hospitalarios.
● El transporte de órganos debe ser facilitado por concesionarios y regulado por normas oficiales.
● El Centro Nacional de Trasplantes mantiene el Registro Nacional, con datos de donantes, receptores y hospitales autorizados.
Distribución Nacional y Supervisión (Art. 339)
● La distribución nacional se rige por criterios médicos y legales emitidos por la Secretaría de Salud.
● El Centro Nacional de Trasplantes coordina, vigila y asegura trazabilidad en colaboración con autoridades y sociedad civil; para ello cuenta con un Registro de donadores voluntarios.
