CONFORME A LA LEX ARTIS

“lex artis” se refiere al conjunto de conocimientos, técnicas y prácticas generalmente aceptadas y consideradas como correctas en una profesión.

La ley reconoce que en una urgencia médica, el profesional que se encuentre presente debe intervenir, aun si no cuenta con la especialidad que el caso requiere, siempre que lo haga con la máxima diligencia, conforme a la lex artis y en favor de preservar la vida.

El artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal establece que la responsabilidad civil médica no se presume; debe demostrarse:

 

EL DAÑO, LA CULPA, EL NEXO CAUSAL.

“El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.”

 

EMERGENCIA ≠ NEGLIGENCIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no puede hablarse de negligencia si el médico actúa con pericia, en conciencia y bajo el principio de salvar la vida humana, incluso sin ser especialista.

 

SALVAR LA VIDA PRIMA SOBRE LA ESPECIALIDAD.