La omisión de un nombre propio o de pila en un pagaré no implica que el beneficiario sea una persona distinta, siempre que existan indicios que confirmen su identidad, tal y como establece el Nuevo criterio publicado el 14 de marzo de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación.
LOS ARGUMENTOS
Identificación
Si el pagaré contiene el segundo nombre y apellidos del beneficiario, su identidad sigue siendo clara.
No hay prohibición legal
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no exige que el nombre del beneficiario esté completo.
Posesión del documento
Si la parte actora presenta la demanda con el pagaré en su poder, se presume que es el beneficiario legítimo.
