La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en los casos de divorcio bajo el régimen de separación de bienes, los bienes adquiridos durante el matrimonio y enajenados antes del divorcio pueden considerarse para calcular la compensación económica en favor del cónyuge que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y/o cuidado de los hijos.
Resolución
La Primera Sala revocó la sentencia previa y devolvió el caso al Tribunal Colegiado, ordenando que se consideren los bienes enajenados para evitar posibles maniobras de evasión patrimonial.
Si se demuestra que el cónyuge propietario vendió o donó bienes para evitar el pago de la compensación, la persona juzgadora debe analizar si dichos actos fueron simulados o realizados sin el consentimiento del otro cónyuge, evaluando si afectaron el patrimonio familiar.
