La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 294 y 297 del Código Civil de Puebla, que definen el matrimonio y el concubinato como la unión entre dos personas, son constitucionales.

Aunque estos excluyen las relaciones poliamorosas, la Corte consideró que esta distinción no es discriminatoria ni basada en una categoría sospechosa.

Se argumentó que el poliamor contempla aspectos más complejos que las relaciones monogámicas, por lo que su regulación bajo las normas tradicionales del matrimonio o concubinato podría resultar inadecuada.

“…Las relaciones poliamorosas no se encuentran en situaciones equiparables a las relaciones monogámicas al tener diferencias sustanciales de operatividad…”

El fallo reafirma que toda persona tiene derecho a formar una familia, sin limitar su reconocimiento y protección a figuras legales específicas.